El acceso a los servicios e instalaciones de las bibliotecas es libre y gratuito.
Es responsabilidad de los padres y/o tutores el uso que hagan los menores de edad de las colecciones, instalaciones y servicios de las bibliotecas.
La permanencia de los niños en la sala infantil y en la sección juvenil de las bibliotecas será siempre responsabilidad de los padres y/o tutores.
Los niños deberán estar siempre acompañados de una persona adulta que se responsabilice de ellos. Se recomienda que los menores de 9 años estén acompañados por un adulto.
Organización y uso de las colecciones
Los documentos de las bibliotecas están organizados, en estanterías de libre acceso, según la Clasificación Decimal Universal (CDU).
Los documentos que llevan un punto rojo en su lomo están excluidos de préstamo.
Los libros u otros documentos que hayan sido utilizados se deben depositar en los carros disponibles en cada sala.
Para la consulta de los catálogos de las bibliotecas se utilizarán los ordenadores habilitados en las diferentes salas.
Uso de las instalaciones
Los usuarios deberán respetar las condiciones normales de utilización de instalaciones y servicios, así como el trabajo de usuarios y personal de las bibliotecas.
Los puestos de lectura sólo se reservarán durante 15 minutos y nunca para otras personas.
Se comenzará el desalojo de las bibliotecas cinco minutos antes del cierre.
A través del buzón de sugerencias, los usuarios pueden depositar sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el funcionamiento y servicios de las bibliotecas utilizando los formularios disponibles en los mostradores.
Prohibiciones
Está prohibido comer y beber (excepto agua) dentro de las bibliotecas.
Está prohibido fumar en cualquier dependencia de las bibliotecas.
Está prohibido el uso de teléfonos móviles en las bibliotecas.
Infracciones y sanciones
Las bibliotecas se reservan el derecho de sancionar a los usuarios que no mantengan una conducta apropiada.
El personal de las bibliotecas podrá revisar bolsos, carpetas, etc., cuando haya motivos justificados para ello.
Se retirará la tarjeta de lector por tiempo indefinido a toda persona que sea sorprendida intentando sacar uno o varios documentos sin el conocimiento y autorización del personal de las bibliotecas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir el lector por este tipo de actuación.
Otras disposiciones
Se emitirán normativas puntuales según necesidades del servicio.
Legislación relacionada
Constitución Española, 1978.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.