Acceso a las bibliotecas

  • El acceso a los servicios e instalaciones de las bibliotecas es libre y gratuito.
  • Es responsabilidad de los padres y/o tutores el uso que hagan los menores de edad de las colecciones, instalaciones y servicios de las bibliotecas.
  • La permanencia de los niños en la sala infantil y en la sección juvenil de las bibliotecas será siempre responsabilidad de los padres y/o tutores.
  • Los niños deberán estar siempre acompañados de una persona adulta que se responsabilice de ellos. Se recomienda que los menores de 9 años estén acompañados por un adulto.

Organización y uso de las colecciones

  • Los documentos de las bibliotecas están organizados, en estanterías de libre acceso, según la Clasificación Decimal Universal (CDU).
  • Los documentos que llevan un punto rojo en su lomo están excluidos de préstamo.
  • Los libros u otros documentos que hayan sido utilizados se deben depositar en los carros disponibles en cada sala.
  • Para la consulta de los catálogos de las bibliotecas se utilizarán los ordenadores habilitados en las diferentes salas.

Uso de las instalaciones

  • Los usuarios deberán respetar las condiciones normales de utilización de instalaciones y servicios, así como el trabajo de usuarios y personal de las bibliotecas.
  • Los puestos de lectura sólo se reservarán durante 15 minutos y nunca para otras personas.
  • Se comenzará el desalojo de las bibliotecas cinco minutos antes del cierre.
  • A través del buzón de sugerencias, los usuarios pueden depositar sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el funcionamiento y servicios de las bibliotecas utilizando los formularios disponibles en los mostradores.

Prohibiciones

  • Está prohibido comer y beber (excepto agua) dentro de las bibliotecas.
  • Está prohibido fumar en cualquier dependencia de las bibliotecas.
  • Está prohibido el uso de teléfonos móviles en las bibliotecas.

Infracciones y sanciones

  • Las bibliotecas se reservan el derecho de sancionar a los usuarios que no mantengan una conducta apropiada.
  • El personal de las bibliotecas podrá revisar bolsos, carpetas, etc., cuando haya motivos justificados para ello.
  • Se retirará la tarjeta de lector por tiempo indefinido a toda persona que sea sorprendida intentando sacar uno o varios documentos sin el conocimiento y autorización del personal de las bibliotecas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir el lector por este tipo de actuación.

Otras disposiciones

  • Se emitirán normativas puntuales según necesidades del servicio.

Legislación relacionada

  • Constitución Española, 1978.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
  • Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.