Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzcan cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
    • Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias
    • Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
  • Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

 

Tasas Forma de pago Plazo de pago Ordenanza vigente Más información
Tramitación de licencias y control urbanístico Autoliquidación: al solicitar la licencia  Plazo establecido en carta de pago (48 horas) Ordenanza Fiscal Acceder
Entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas (vados) Liquidación Plazo Ley General Tributaria* Ordenanza Fiscal  Acceder
Recibo Del 01/10 al 30/11 de cada ejercicio
Prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados en la vía pública Liquidación Previo a la retirada del vehículo Ordenanza Fiscal Acceder
Actuación municipal de control de la apertura de establecimientos Autoliquidación: al solicitar la licencia Plazo establecido en carta de pago (48 horas) Ordenanza Fiscal Acceder
Utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local Autoliquidación: en el momento de la solicitud Plazo establecido en carta de pago (48 horas) Ordenanza Fiscal Acceder
Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de las vías públicas municipales Autoliquidación: en el momento de la solicitud Plazo establecido en carta de pago (48 horas) Ordenanza Fiscal Acceder
Prestación de servicios de regulación y control de tráfico urbano tendentes a facilitar la circulación de vehículos, distintas de las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal Liquidación Plazo Ley General Tributaria* Ordenanza Fiscal Acceder
Aprovechamiento especial de los inmuebles de titularidad municipal Autoliquidación: en el momento de la solicitud Plazo establecido en carta de pago (48 horas) Ordenanza Fiscal Acceder
Derechos de examen y tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo Autoliquidación: en el momento de la solicitud Plazo establecido en carta de pago (48 horas) Ordenanza Fiscal Acceder
Prestación de servicios sanitarios Liquidación Plazo Ley General Tributaria* Ordenanza Fiscal Acceder
Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros Liquidación trimestral Plazo Ley General Tributaria* Ordenanza Fiscal Acceder
Expedición de documentos y la tramitación de expedientes administrativos Autoliquidación: en el momento de la solicitud Plazo establecido en carta de pago (48 horas) Ordenanza Fiscal Acceder
Prestación del servicio de alcantarillado Incluida en el recibo del agua   Ordenanza Fiscal Acceder
Prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos Liquidación Plazo Ley General Tributaria*

Ordenanza Fiscal

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Recibo Del 01/10 al 30/11 de cada ejercicio

(*) De conformidad con el art. 62.2 de la Ley General Tributaria, los plazos para hacer efectivo el ingreso son:

  • Notificaciones recibidas en la primera quincena de cada mes: desde la fecha de recepcion hasta el día 20 del mes siguiente y si no fuera hábil hasta el inmediato día hábil siguiente.
  • Notificaciones recibidas en la segunda quincena del mes: desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior y si no fuera hábil hasta el inmediato día hábil siguiente.