Son prestaciones en dinero, al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y demás entidades de Derecho Público, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
Impuestos | Forma de pago | Plazo de pago | Ordenanza vigente | Más información |
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Bienes Inmuebles (I.B.I.) | Altas nuevas: Liquidación | Plazo Ley General Tributaria* | Ordenanza Fiscal | Acceder |
Recibo | Del 01/10 al 30/11 de cada ejercicio | |||
Actividades Económicas (I.A.E.) | Altas nuevas: Liquidación | Plazo Ley General Tributaria* | Ordenanza Fiscal | Acceder |
Recibo | Del 01/10 al 30/11 de cada ejercicio | |||
Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) | Autoliquidación 30 días hábiles | Plazo establecido en carta de pago | Ordenanza Fiscal | Acceder |
Recibo |
Del 01/04 al 31/05 de cada ejercicio. |
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Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) | Autoliquidación: 30 días hábiles desde fecha trasmisión | 30 días hábiles desde fecha trasmisión | Ordenanza Fiscal | Acceder |
Mortis causa - Autoliquidación: 6 meses |
6 meses desde mortis causa |
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Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) | Autoliquidación: 1 a 3 meses |
Plazo establecido en carta de pago (48 horas) | Ordenanza Fiscal | Acceder |
(*) De conformidad con el art. 62.2 de la Ley General Tributaria, los plazos para hacer efectivo el ingreso son: