Son prestaciones en dinero, al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y demás entidades de Derecho Público, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
 

Impuestos Forma de pago Plazo de pago Ordenanza vigente Más información
Bienes Inmuebles (I.B.I.) Altas nuevas: Liquidación Plazo Ley General Tributaria* Ordenanza Fiscal Acceder
Recibo Del 01/10 al 30/11 de cada ejercicio
Actividades Económicas (I.A.E.) Altas nuevas: Liquidación Plazo Ley General Tributaria* Ordenanza Fiscal Acceder
Recibo Del 01/10 al 30/11 de cada ejercicio
Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) Autoliquidación 30 días hábiles Plazo establecido en carta de pago Ordenanza Fiscal Acceder
Recibo

Del 01/04 al 31/05 de cada ejercicio.

Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) Autoliquidación: 30 días hábiles desde fecha trasmisión 30 días hábiles desde fecha trasmisión Ordenanza Fiscal Acceder
Mortis causa - Autoliquidación: 6 meses
 
6 meses desde mortis causa
 
Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) Autoliquidación:
1 a 3 meses
Plazo establecido en carta de pago (48 horas) Ordenanza Fiscal Acceder

(*) De conformidad con el art. 62.2 de la Ley General Tributaria, los plazos para hacer efectivo el ingreso son:

  • Notificaciones recibidas en la primera quincena de cada mes: desde la fecha de recepcion hasta el día 20 del mes siguiente y si no fuera hábil hasta el inmediato día hábil siguiente.
  • Notificaciones recibidas en la segunda quincena del mes: desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior y si no fuera hábil hasta el inmediato día hábil siguiente.